Cantidades abonadas a sus diputados

El artículo 25 del Reglamento de la Cámara establece que:

4. En su caso, los Grupos parlamentarios deberán también comunicar anualmente a la Mesa de la Cámara, antes del 1 de febrero del año siguiente al que la declaración se refiera, las cantidades que abonen a cada Diputado o Diputada, cualquiera que fuese su concepto, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. Asimismo, dicha información estará disponible en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía.