Información sobre los datos de contratos
Información sobre los datos de contratos
Información sobre contratos en los que existen consignados importes con cargo a la anualidad anterior del presupuesto de esta institución. En la mayoría de los casos los contratos son los mismos que en el listado de la anualidad del ejercicio precedente, ya que la mayoría de los contratos son plurianuales, incorporándose los datos de los que han sido adjudicados en los últimos meses del año del citado ejercicio pero que tenían anualidad en los presupuestos siguientes.
Los datos que se consignan en la información facilitada son: objeto del contrato, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que se ha publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento, duración del contrato, importe de licitación, importe de adjudicación (con referencia, en su caso, a la existencia de cofinanciación con la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a la anualidad o anualidades del Parlamento de Andalucía con cargo a las cuales se ha consignado) y la identidad del adjudicatario así como determinadas observaciones referidas a las modificaciones del contrato.
En las columnas que hacen referencia a los importes se ha incluido la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, en relación con la columna denominada «Importe de adjudicación» deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
• Cuando se trate de contratos adjudicados por precios unitarios, figurará el importe de licitación.
• Cuando el importe de un contrato esté compuesto por una parte del precio a tanto alzado y otra parte por precios unitarios, el importe que figurará será la suma del importe de adjudicación de la parte del contrato a tanto alzado y el importe de licitación de la parte del contrato mediante precios unitarios.
En la columna denominada «Anualidades Parlamento de Andalucía» se contempla el importe de la anualidad en curso relativo a la adjudicación más, en su caso, el importe de la revisión del contrato. Asimismo, si el contrato hubiera sido prorrogado, aparecerá consignado el importe de la anualidad de la prórroga del contrato.
En la columna denominada «Observaciones» se indica si el contrato se encuentra bien en su período de vigencia inicial o bien durante el período de prórroga y, en su caso, si el precio ha sido objeto de alguna revisión.
Información sobre contratos menores con importe igual o superior a seiscientos euros, IVA incluido. Dichos contratos son los que se han tramitado como expedientes de contratación en contratos menores, procedimiento de pago menor y anticipo de caja fija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la norma décima y en la disposición adicional tercera de las Normas de Contratación del Parlamento de Andalucía aprobadas por acuerdo de la Mesa de la Cámara el día 20 de marzo de 2013.
Los datos que se consignan en la información facilitada son: objeto del contrato, fecha de adjudicación o fecha de aprobación del gasto, importe de la adjudicación (con referencia, en su caso, a la existencia de cofinanciación con la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a la anualidad o anualidades del Parlamento de Andalucía con cargo a las cuales se ha consignado) y la identidad del adjudicatario.
La publicación de la información referida a los contratos menores se realiza con carácter trimestral, tal y como determina la normativa vigente.
En la columna denominada «Importe de adjudicación», cuando se trate de contratos adjudicados por precios unitarios, figurará el importe de licitación.
En la columna denominada «Número de contratos» se ha incluido la información relativa al número de contratos adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido y negociado que tienen consignado importe con cargo a la anualidad de la que se trate del presupuesto del Parlamento de Andalucía, aunque no hayan sido adjudicados en ese año. En el caso de los contratos menores, la información hace referencia a aquellos que hayan sido adjudicados en el año de referencia, así como los que, aun habiendo sido adjudicados en el año anterior, siguen vigentes y tienen consignado importe con cargo a la anualidad del presupuesto del Parlamento de Andalucía que se consulta.
En la columna denominada «Importe adjudicado» únicamente se consigna la suma de todos los importes de adjudicación correspondientes a los contratos incluidos en la columna anterior.
En la columna denominada «Anualidad (año del ejercicio)» están incluidos los importes correspondientes a la anualidad del año de referencia, ya sea de contratos en su período inicial de vigencia o en período de prórroga, incluido, en su caso, el precio de revisión del contrato.
En la columna denominada «Porcentaje en volumen presupuestario», los porcentajes que se incluyen han sido calculados a partir de las cantidades consignadas en la columna denominada «Anualidad (año del ejercicio)».
Convenios con repercusión económica suscritos por el Parlamento de Andalucía que obliguen al Parlamento de Andalucía a consignar créditos presupuestarios. Los datos que se indican en la información facilitada son: objeto, partes del convenio, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y obligaciones económicas convenidas.
El artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, en el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, y deberá justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
El artículo 150.3 in fine de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Por tanto, procede la declaración de desierta de una licitación cuando no se presente oferta alguna.
Información relativa a los contratos resueltos por el Parlamento de Andalucía desde el 1 de enero de 2015. Los datos que se consignan en la información facilitada son: objeto, tipo de contrato, importe de licitación, acuerdo de adjudicación, importe de adjudicación, adjudicatario/a, causa de resolución del contrato y acuerdo de resolución del contrato por el órgano de contratación.