Normativa aplicable
Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 102. Autonomía parlamentaria
1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 11. Competencias del Parlamento de Andalucía
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3. El Parlamento de Andalucía goza de autonomía presupuestaria. Elabora y aprueba su Presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
En el primer mes de cada trimestre, la Consejería competente en materia de Hacienda librará automáticamente y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andalucía.
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Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 8.
El Parlamento de Andalucía tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno y a las Consejerías en cada caso sobre los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera. La titularidad de dichos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma.
Reglamento del Parlamento de Andalucía
Artículo 28
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
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2.º Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.
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5.º Autorizar los gastos de la Cámara.
[...]
Otras normas de interés: Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 20 de marzo de 2013 de delegación de competencias en el Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía y en el Letrado o Letrada Mayor.
«Primero: Delegar en el Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía las siguientes competencias:
a) Autorizar los gastos de la Cámara hasta un importe de treinta mil cincuenta y un euros (30.051,00 €).
[...]
Segundo: Delegar en el Letrado o Letrada Mayor las siguientes competencias: a) Autorizar los gastos de la Cámara hasta un importe de tres mil seis euros (3.006,00 €)."