Contabilidad de los grupos parlamentarios

El artículo 25 del Reglamento de la Cámara establece que:

3. Los Grupos parlamentarios estarán obligados a llevar una contabilidad específica de las subvenciones parlamentarias que reciban, que pondrán a disposición de la Mesa del Parlamento a requerimiento de ésta y, en todo caso, anualmente, antes del 1 de agosto del año siguiente al que la declaración se refiera. La Mesa, con el detalle de presentación que se decida, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. En todo caso, dicha información estará disponible en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía.